El otro día, mientras escribía sobre los aspectos básicos que definen la Historia Clínica, me acordé del momento –hace años ya- en el que se aprobó el decreto que regula específicamente en mi comunidad la historia clínica; y me pregunté cómo serían las cosas en el resto de comunidades. ¿También tendrían su propia regulación al respecto?
Y como un buen consultor es una persona curiosa por naturaleza 🙂 decidí lanzarme a realizar una revisión de la normativa existente a este respecto –al menos la que se puede encontrar en Internet en una búsqueda a nivel de usuario-.
Algo que ya sabía era que a nivel estatal hay dos normas fundamentales: la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre donde se regula de forma general la definición de lo que es la HC y el contenido mínimo que engloba. Y el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
Pero, ¿y a nivel autonómico? Pues, a fecha de hoy, he encontrado lo siguiente en cada comunidad autónoma. Para mayor claridad, lo dividiré en dos secciones: aquellas CCAA que tienen regulación específica y las que solo hacen mención o se atienen a lo general.
Autonomías que tienen regulación autonómica específica sobre Historia Clínica
- Aragón – Esta CA sí tiene una reglamentación específica sobre la HC. En su Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y viene desarrollada, en su Título III, Capítulo IV.
- Canarias – Esta Comunidad también tiene regulación propia al respecto en su Decreto 178/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la historia clínica en los centros y establecimientos hospitalarios y establece el contenido, conservación y expurgo de sus documentos.
- Cantabria – La Historia Clínica se define en la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. Y en su Título VI, Capítulo IV se define y se especifica el contenido.
- Castilla – La Mancha – En esta comunidad, la historia clínica se regula mediante el Decreto 24/2011, de 12/04/2011, de la documentación sanitaria en Castilla-La Mancha.
- Castilla y León – En 2005 se aprueba el Decreto 101/2005, de 22 de Diciembre, por el que se regula la Historia Clínica.
- Cataluña – La historia clinica en esta comunidad se regula mediante la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica. En su capítulo 5 se recoge la definición, contenido, uso y conservación.
- Extremadura – Su norma específica es la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente.
- Galicia – Lo regulan en su Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.
- Murcia – Para esta comunidad la norma específica está contenida en la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia. . Concretamente en su Título VI, Capítulo I
- Navarra – Tienen el desarrollo en la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. También en su Título VI, Capítulo I
- País Vasco – En la Comunidad Autónoma del País Vasco se reguló el uso de la historia clínica en los centros hospitalarios mediante el Decreto 272/1986, de 25 de noviembre, en el que se estableció la obligatoriedad de elaborar una historia clínica para toda persona enferma hospitalaria. Así mismo, estableció la obligatoriedad de elaborar un Reglamento de uso de la historia clínica. Y a dicha normativa se añade el Decreto 45/1998, de 17 de marzo, por el que se establece el contenido y se regula la valoración, conservación y expurgo de los documentos del Registro de Actividades Clínicas de los Servicios de Urgencias de los Hospitales y de las Historias Clínicas Hospitalarias.
- Valencia – Su regulación autonómica se refleja en la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana. En su Título V, Capítulo II.
Autonomías que mencionan la Historia Clínica o se atienen a la normativa estatal
- Andalucía – Aprobaron la Ley 2/1998, de 15 de Junio de Salud de Andalucía, aunque en ella no se desarrolla específicamente la Historia Clínica. Sin embargo, en muchos de sus decretos sí hacen referencia explícita al uso de la Historia Clínica. Como por ejemplo la Resolución 184/2003 de 3 de marzo, Instrucciones sobre el procedimiento de ordenación y gestión de la documentación clínica en centros asistenciales del SAS. Como dato curioso, en esta comunidad a la Historia Clínica se la denomina Historia de Salud. También podemos encontrar reglamentos a nivel de centro, como por ejemplo éste del HVN.
- Asturias – En esta comunidad tienen también una ley sobre sanidad: Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Pero al revisarla no he visto ninguna referencia explícita a la Historia Clínica, por lo que entiendo que se atienen a la ley general estatal. Por otra parte, pueden existir reglamentaciones específicas a nivel de centro.
- Baleares – En este caso tienen la Ley 5/2003 de 4 de abril, de salud de las Illes Balears. En ella se define explícitamente la Historia Clínica en su artículo 14, y se hace referencia al desarrollo de una reglamentación que no he encontrado en mi búsqueda.
- La Rioja – En la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. Se hace mención sobre la Historia Clínica, pero no hay un apartado específico ni de definición, ni de contenidos.
- Madrid – Tienen la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Se hace mención a la Historia Clínica, pero no se define explícitamente.
Y hasta aquí mi revisión. Conocer estas regulaciones es importante, porque al fin y al cabo los sistemas informáticos tienen que diseñarse teniendo en cuenta este tipo de cosas (entre otras muchas). Eso sí, como no soy una experta en leyes estaría genial si alguien pudiera añadir algún dato más o alguna referencia importante que falte.
Interesante trabajo de recopilación y esclarecedor del batiburrillo legal que tenemos en el SNS.
Gracias, Juan. Ha sido muy interesante recopilar los datos, y al menos sirve de orientación para hacerse una idea de las diferencias y similitudes inter-CCAA.
[…] que adentrar un poco en las dos normas básicas que regulan estos aspectos, además de toda la regulación autonómica existente. Éstas normas básicas y comunes para todo el sistema sanitario español son las […]
En todo lo que he recorrido dentro de la web, tuve la suerte de encontrar tu resumen, muchas gracias!!! porque en el resuelve muchas dudas que no se pueden despejar leyendo toda la página de cualquier organismo.
Saludos.
Me alegra que te haya sido útil, Sonya. Gracias por tu comentario!
Me gustaría que me comentara que reglamento o que forma había en los hospitales de Cataluña en el año 1976 asta el año 2015 sobre el archivo de libros de registro de Maternidad Pediatria quirófanos de la Morge y su funcionamiento.Tambien que criterios tenían Las Juntas de Expurgo sobre las áreas ya mencionadas para destruir HISTORIAS CLINICAS Y LIBROS DE REGISTROS EN GENERAL.
Francisco, me temo que no puedo ayudarle porque desconozco detalles del tema sobre el que me pregunta. Este artículo es una recopilación de la legislación a nivel básico sobre historia clínica que puede ser útil a nivel general; es decir un compendio de lo que todos podemos encontrar en Internet. Quizás puedan ayudarle expertos en Documentación y Archivo clínico de algún hospital. Mucha suerte con su investigación y gracias por pasarse por mi blog.
Gracias Susana por contestar a mi pregunta yo se que es complicado esto pero espero enterarme por otras vias este tema de los registros de historias Clinicas y libros de Registros es un tema que tiene una importancia vital para lo que yo lo necesito.